Cada rol relacionado con la multiplicación de semillas tiene diferentes requisitos de registro y cumplimiento en SISA, así que, preparándonos para las declaraciones de este mes, a continuación les brindamos cuatro casos posibles con las responsabilidades asociadas a cada función.
Caso 1: Semillero Multiplicador sobre su propio campo
Siendo que el semillero es propietario, tendrá que dar de alta la superficie. También, al ser productor registrará un alta de Actividad de “explotación propia”.
Este semillero, en su calidad de Propietario y Multiplicador, será quien venda la semilla multiplicada y por lo tanto deberá cumplir tres requisitos: 1- inscribirse en SISA como productor, 2- declarar su Información Productiva y 3- hacerse responsable del traslado de las semillas en proceso de certificación.
Caso 2: Semillero Multiplicador con un contrato de Arrendamiento con el Propietario
El propietario dará de alta a la superficie en SISA, mientras que el semillero, en su carácter de explotador y multiplicador, registrará el contrato de arrendamiento y dará de alta la Actividad “agricultura”. El arrendamiento deberá ser confirmado por el propietario.
En este caso, el semillero es Arrendatario y Multiplicador, y como tal será quien venda la semilla multiplicada y por lo tanto deberá cumplir tres requisitos: 1- inscribirse en SISA como productor, 2- declarar su Información Productiva y 3- hacerse responsable del traslado de las semillas en proceso de certificación.
Caso 3: Semillero Multiplicador con un contrato de Servicio de Multiplicación con el Propietario
El propietario dará de alta la superficie en el SISA, mientras que el semillero registrará el contrato como Tipo “otros” aclarando en Observaciones que es un “contrato de servicio de multiplicación de semillas”. El propietario confirmará esta situación.
El Semillero Multiplicador será en este caso quien venda la semilla multiplicada y por lo tanto deberá cumplir tres requisitos: 1- inscribirse en SISA como productor, 2- declarar su Información Productiva y 3- hacerse responsable del traslado de las semillas en proceso de certificación.
Caso 4: Semillero con contrato de arrendamiento y a la vez, con contrato de Servicio de Multiplicación
En este caso hay un propietario que provee el terreno, un productor que presta el servicio de multiplicación y un semillero multiplicador.
El propietario dará de alta la superficie en SISA mientras que el productor que arrienda la superficie registrará el contrato de arrendamiento, consignando como Actividad “Subcontratación”. El arrendamiento deberá ser confirmado por el propietario.
Luego, el Semillero, como Subcontratista y Multiplicador, registrará su propio contrato de servicio, declarando la Actividad “Agricultura” y encuadrándose en Tipo “otros”, con la aclaración de que es un “Contrato de Servicio de Multiplicación de Semillas”. El productor que presta el servicio deberá confirmar esta situación.
El semillero entonces, en su carácter de Multiplicador, será quien venda la semilla multiplicada y por lo tanto deberá cumplir tres requisitos: 1- inscribirse en SISA como productor, 2- declarar su Información Productiva y 3- hacerse responsable del traslado de las semillas en proceso de certificación.