El INASE dicta la Resolución Nº 245/2024 que extiende el actual sistema de obligaciones e informaciones que los operadores y agricultores deben cumplir en el marco del control de comercio y uso de semilla a todas las especies comprendidas en el SISA.
Así, los agricultores que siembren cultivos de esas especies deberán comunicar, ante el requerimiento de INASE, los volúmenes por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaña y acreditar la adquisición u origen legal de la semilla declarada, independientemente de si la variedad cuenta o no con propiedad vigente.
Quienes hagan uso de la excepción del agricultor deberán conservar la documentación que acredite el origen legal de la semilla utilizada durante todo el lapso de tiempo en que la ejerzan, a disposición de un eventual requerimiento de respaldo documental.
Más información en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-simplifica-la-acreditacion-de-origen-legal-de-la-semilla-para-especies-del-sisa