De acuerdo con la Resolución INASE Nº475/2026, se establecen nuevas disposiciones para el traslado de semillas en proceso de fiscalización mediante la Carta de Porte de Semillas.
La nueva normativa establece:
- A partir del 1 de octubre de 2026, podrá utilizarse la Carta de Porte de Semillas para el traslado de semillas en proceso de fiscalización de aquellas especies cuya producción granaria se traslada obligatoriamente mediante Carta de Porte.
- A partir del 1 de diciembre de 2026, será obligatorio el uso de la Carta de Porte de Semillas para el traslado de semillas en proceso de fiscalización de las especies cuya declaración de Información Productiva en el SISA se realiza con apertura por variedad.
- El traslado amparado por el formulario establecido mediante el Anexo de la Res. INASE Nº 52/2009 ya no será válido.
- Dado que la Carta de Porte de Semillas requiere la declaración de la variedad, ésta no podrá utilizarse para trasladar semillas experimentales ni semillas de cultivares que aún no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares.
Más información en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346595/20260831