El dinamismo del sector semillero y el crecimiento de la actividad vinculada a distintas especies requiere adecuar la normativa para adaptarla a los nuevos sistemas productivos, con énfasis en la identidad y la calidad de los materiales de propagación.
De esta manera, INASE promulga la Resolución Nº 474 /2024 que en su Anexo I define las Categorías de inscripción para las distintas actividades y especies asociadas establecidas por el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y, en su Anexo II, establece los requisitos a cumplir por cada operador.
Las nuevas categorías son:
- Operador de especies nativas (N)
- Mantenedor de pureza varietal (P)
Además, se dispone que:
- Quienes realicen actividades de multiplicación y comercialización de plantines hortícolas deben hacerlo encuadrados en la Categoría PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (H).
- Las únicas Categorías habilitadas para inscribir cultivares en el Registro Nacional de Cultivares, en función de su definición, son la A y B del RNCyFS.
- Es obligatorio declarar un domicilio especial y un domicilio electrónico para todos los efectos legales.
- En el plazo de VEINTE (20) días corridos se debe informar al Organismo cualquier modificación en los datos e información.
- La sanción complementaria a la multa, ante la detección de falta de actualización de información y cumplidos los procedimientos y plazos establecido es la suspensión o baja de la inscripción.
- Ante la constatación de incumplimiento de un requisito obligatorio se da la baja automática del operador.
Más información en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/nuevas-categorias-en-el-registro-nacional-de-comercio-y-fiscalizacion-de-semillas