Es fundamental tener presente los plazos máximos de inscripción de lotes de acuerdo a lo que indica la Resolución 42/2000, en su apartado “Procesos de Fiscalización y Rotulación de Semillas”.
Dichos plazos son los siguientes:
- Cereales de invierno: 30 de septiembre.
- Cereales y oleaginosas de verano: 30 de enero.
- Soja: último día de febrero.
Así mismo, tenga en cuenta que dicha Resolución solicita que designe un Director Técnico, quien será el responsable de las presentaciones ante la Autoridad de Aplicación.
Tenga en cuenta que los lotes que son descartados y/o lotes de producción parcial, deben informarse también en tiempo y forma.
Es frecuente que no se den de baja, y a la larga estas irregularidades podrían dar lugar a penalidades. ¡No se exponga!
Si cumple con la normativa y respeta los plazos, ahorrará costos extras y penalidades como la inhabilitación para la carga de lotes de la nueva campaña.
Solicite lo rótulos en:
Recuerde que, si necesita asesoramiento, cuenta con nuestra ayuda, comunicándose en: